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Legislación › Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

Artículo 32. Prohibiciones relacionadas con la práctica del juego y el acceso a locales de juego.

Artículo 32. Prohibiciones relacionadas con la práctica del juego y el acceso a locales de juego.

1. Se prohíbe la participación en el juego, su práctica y el acceso a los locales y lugares autorizados como establecimientos específicos de juego a:

a) Los menores de edad. En este sentido la prohibición de acceso a las personas menores de edad deberá constar de forma clara y visible en la entrada del local y en el portal de la página web.

b) Quienes por decisión judicial así se haya establecido.

c) Cualquier persona que presente síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación. mental o que pretenda entrar portando armas y objetos que puedan utilizarse como tales.

d) Las personas autoexcluidas en el Registro General de Interdicción de Acceso al Juego.

2. Los titulares y accionistas o partícipes de una empresa autorizada para la organización o explotación de juegos, su personal directivo y empleados, así como sus cónyuges, ascendientes y descendientes en primer grado, no podrán participar como jugadores en los juegos organizados o explotados por aquella.

3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá prohibir la práctica del juego y la entrada a los locales o lugares donde se practique a:

a) quienes hayan sido sancionados por infracción a las disposiciones de esta ley foral.

b) quienes lo soliciten voluntariamente en tanto no soliciten, también voluntariamente, el levantamiento de dicha prohibición. Entre la prohibición de entrada y su levantamiento deberá haber transcurrido el plazo mínimo que reglamentariamente se determine.

4. Las empresas de juego que regentan casinos, bingos o tiendas de apuestas mantendrán bajo su responsabilidad un control de entrada con constancia de la identidad de las personas asistentes o jugadores on line, en los términos y plazos establecidos por la legislación de protección de los datos personales, que prohíba el acceso a las personas menores de edad, a las personas embriagadas y drogadas, así como a quienes tengan prohibido el acceso al juego por el Gobierno de Navarra, por alguna autoridad judicial o por alguna otra Administración Pública competente. Los salones de juego establecerán bajo su responsabilidad un control de entrada a dichas salas, que prohíba el acceso a los menores de edad y a las personas que se encuentren en estado de embriaguez o drogadicción.

5. Las empresas de juego deberán solicitar autorización al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para imponer otras condiciones o prohibiciones de admisión a los locales de juego diferentes de las mencionadas en este artículo.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 8 de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre. BOE-A-2022-22470

Se modifica el apartado 1 por el art. único.14 de la Ley Foral 21/2022, de 1 de julio. BOE-A-2022-12941

Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 18/2015, de 10 de abril. BOE-A-2015-4954

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-22470 Leer Qué cambió
15 de julio de 2022 BOE-A-2022-12941 Leer Qué cambió
16 de abril de 2015 BOE-A-2015-4954 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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