Legislación › Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
Artículo 33. Libro de reclamaciones.
Artículo 33. Libro de reclamaciones.
1. En los establecimientos autorizados para la práctica de los juegos deberá existir un libro de reclamaciones a disposición de los jugadores y funcionarios públicos encargados de la inspección y control del juego y las apuestas.
2. Las reclamaciones reflejadas en el mismo deberán ser remitidas al órgano competente en materia de juego y apuestas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el plazo que se determine.


