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Legislación › Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

Artículo 45. Prescripción de las infracciones.

Artículo 45. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción empezará a contar desde el día de la comisión de la infracción y se interrumpirá con la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado.

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