Legislación › Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
Artículo 45. Prescripción de las infracciones.
Artículo 45. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción empezará a contar desde el día de la comisión de la infracción y se interrumpirá con la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado.


