Legislación › Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
Artículo 47. Inscripción de infracciones y sanciones impuestas.
Artículo 47. Inscripción de infracciones y sanciones impuestas.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra anotará de oficio las infracciones cometidas y las sanciones impuestas en la sección correspondiente del Registro de Juegos y Apuestas de Navarra.
2. De igual forma, procederá la anotación en dicho Registro de Juegos y Apuestas de Navarra de la prescripción de las sanciones impuestas, una vez transcurridos los plazos establecidos en el artículo 46 de esta Ley Foral.


