LexTotal

Legislación › Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

Disposición transitoria tercera. Suspensión.

Disposición transitoria tercera. Suspensión.

Hasta el 30 de septiembre de 2021, no se admitirán solicitudes, ni se concederán autorizaciones de explotación de nuevos salones de juego, bingos, o locales específicos de apuestas.

Igualmente, no se admitirán solicitudes ni se emitirán resoluciones de consultas previas de viabilidad de autorización.

Tampoco se admitirán nuevas solicitudes, ni se concederán nuevas autorizaciones de instalación de máquinas de juego y máquinas auxiliares de apuestas en los locales citados en el artículo 10 del Decreto Foral 181/1990, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego, salvo que esta última traiga causa en el cambio de titularidad del local de hostelería.

Se modifica por la disposición final 2 del Decreto-ley 2/2021, de 24 de febrero. BOE-A-2021-5952

Se modifica por la disposición final 1 del Decreto-ley Foral 9/2020, de 16 de septiembre. BOE-A-2020-12900

Se modifica por la disposición final 2 de la Ley Foral 14/2020, de 1 de septiembre. BOE-A-2020-10783

Se añade por la disposición adicional 11 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. BOE-A-2020-3785

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-5952 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-12900 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10783 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2020 BOE-A-2020-3785 Leer

← Disposición transitoria segunda Índice Disposición derogatoria única →