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Legislación › Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

Disposición transitoria tercera. Suspensión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de septiembre de 2020 y la del 18 de septiembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera. Suspensión.
Durante el plazo de seis meses contados desde la publicación en el BON de la presente disposición, no se admitirán solicitudes, ni se concederán autorizaciones de explotación de nuevos salones de juego, bingos bingos, o locales específicos de apuestas.
Igualmente, no se admitirán solicitudes ni se emitirán resoluciones de consultas previas de viabilidad de autorización.
Tampoco se admitirán nuevas solicitudes, ni se concederán nuevas autorizaciones de explotación instalación de máquinas de juego y máquinas auxiliares de apuestas en los locales citados en el artículo 10 del Decreto Foral 181/1990, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego, salvo que esta última traiga causa en el cambio de titularidad del local de hostelería.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-5952 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-12900 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10783 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2020 BOE-A-2020-3785 Leer

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