Legislación › Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
Disposición transitoria tercera. Suspensión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2020 y la del 27 de febrero de 2021.
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Disposición transitoria tercera. Suspensión.
Durante Hasta el plazo 30 de seis meses contados desde la publicación en el BON septiembre de la presente disposición, 2021, no se admitirán solicitudes, ni se concederán autorizaciones de explotación de nuevos salones de juego, bingos, o locales específicos de apuestas.
Igualmente, no se admitirán solicitudes ni se emitirán resoluciones de consultas previas de viabilidad de autorización.
Tampoco se admitirán nuevas solicitudes, ni se concederán nuevas autorizaciones de instalación de máquinas de juego y máquinas auxiliares de apuestas en los locales citados en el artículo 10 del Decreto Foral 181/1990, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego, salvo que esta última traiga causa en el cambio de titularidad del local de hostelería.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-5952 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2020 | BOE-A-2020-12900 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2020 | BOE-A-2020-10783 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-3785 | Leer |
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