Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 21. Corredores ecológicos y Áreas de montaña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2007 y la del 7 de octubre de 2015.
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Artículo 21. Elaboración Corredores ecológicos y aprobación Áreas de los Planes. montaña.
1. Corresponde a las Comunidades autónomas la elaboración y la aprobación de Las Administraciones Públicas preverán, en su planificación ambiental o en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales Naturales, mecanismos para lograr la conectividad ecológica del territorio, estableciendo o restableciendo corredores, en sus respectivos ámbitos competenciales. particular entre los
2. El procedimiento de elaboración dePlanes incluirá necesariamente trámites espacios protegidos Red Natura 2000 y entre aquellos espacios naturales de audiencia singular relevancia para la biodiversidad. Para ello se otorgará un papel prioritario a los interesados, información pública y consulta cursos fluviales, las vías pecuarias, las áreas de los intereses sociales e institucionales afectados montaña y otros elementos del territorio, lineales y continuos, o que actúan como puntos de las organizaciones sin fines lucrativos enlace, con independencia de que persigan el logro tengan la condición de espacios naturales protegidos.
Las Administraciones Públicas promoverán unas directrices de conservación de las áreas de montaña que atiendan, como mínimo, a los objetivos valores paisajísticos, hídricos y ambientales de esta Ley. las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10142 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


