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Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 22. Elaboración y aprobación de los Planes.

Artículo 22. Elaboración y aprobación de los Planes.

1. Corresponde a las Comunidades autónomas la elaboración y la aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en sus respectivos ámbitos competenciales.

2. El procedimiento de elaboración de los Planes incluirá necesariamente trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin fines lucrativos que persigan el logro de los objetivos de esta Ley.

Se modifica por el art. único.12 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. BOE-A-2015-10142.

Su anterior numeración era art. 21.

Se modifica el apartado 2 por el art. 34 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio. BOE-A-2011-11641.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10142 Leer Qué cambió
7 de julio de 2011 BOE-A-2011-11641 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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