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Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 22. Elaboración y aprobación de los Planes.

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Artículo 22. Protección cautelar. Elaboración y aprobación de los Planes.
1. Durante Corresponde a las Comunidades autónomas la tramitación elaboración y la aprobación de un Plan los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o delimitado un espacio natural protegido y mientras éste no disponga del correspondiente planeamiento regulador, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan. en sus respectivos ámbitos competenciales.
2. Iniciado el El procedimiento de aprobación de un Plan de Ordenación elaboración de los Recursos Naturales y hasta que ésta se produzca no podrá reconocerse Planes incluirá necesariamente trámites de audiencia a los interesados la facultad de realizar actos de transformación interesados, información pública y consulta de la realidad física, geológica los intereses sociales e institucionales afectados y biológica, sin informe favorable de la Administración actuante.
3. El informe a
las organizaciones sin fines lucrativos que se refiere el apartado anterior deberá ser sustanciado y emitido por persigan el órgano ambiental logro de la administración actuante en un plazo máximo los objetivos de noventa días. esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10142 Leer Qué cambió
7 de julio de 2011 BOE-A-2011-11641 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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