Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 23. Protección cautelar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2007 y la del 7 de octubre de 2015.
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Artículo 23. De los espacios naturales sometidos a régimen de protección preventiva. Protección cautelar.
Cuando de las informaciones obtenidas por la Comunidad autónoma se dedujera 1. Durante la existencia de una zona bien conservada, amenazada por un factor tramitación de perturbación que potencialmente pudiera alterar tal estado, se establecerá un régimen de protección preventiva consistente en: Plan de
a) la obligaciónlos titulares Ordenación de los terrenos de facilitar información Recursos Naturales o delimitado un espacio natural protegido y acceso a los agentes mientras éste no disponga del correspondiente planeamiento regulador, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la autoridad realidad física y biológica que pueda llegar a los representantes de las Comunidades autónomas, con el fin hacer imposible o dificultar de verificar forma importante la existencia consecución de los factores objetivos de perturbación. dicho Plan.
b) en 2. Iniciado el caso de confirmarse la presencia de factores procedimiento de perturbación en la zona, que amenacen potencialmente su estado: aprobación de
1.º Se iniciaráinmediato el un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de y hasta que ésta se produzca no podrá reconocerse a los interesados la zona, facultad de no estar ya iniciado. realizar actos de transformación de la
2.º Sin perjuicioadopción realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable de las medidas previstas en la Administración actuante.
3. El informe a que se refiere el artículo apartado anterior deberá ser sustanciado y emitido por el órgano ambiental de esta Ley, se aplicará, la administración actuante en su caso, algún régimen de protección, previo cumplimiento del trámite de audiencia a los interesados, información pública y consulta un plazo máximo de las Administraciones afectadas. noventa días.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10142 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


