Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 27. Estrategias y planes de conservación y restauración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2007 y la del 7 de octubre de 2015.
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Artículo 27. Definición Estrategias y planes de espacios naturales protegidos. conservación y restauración.
1. Tendrán la consideración La Conferencia Sectorial de espacios naturales protegidos aquellos espacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales, Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva Biodiversidad y con informe previo del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la plataforma continental, que cumplan al menos uno Biodiversidad, aprobará Estrategias de los requisitos siguientes conservación y sean declarados como tales: restauración de
a) Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados oespecial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo. los hábitats en peligro de desaparición.
b) Estar dedicados especialmente a la protección 2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente aprobará las Estrategias de conservación y restauración de los hábitats en peligro de desaparición marinos, excepto para los hábitats que se sitúen exclusivamente en espacios con continuidad ecológica del ecosistema marino respecto del espacio natural terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente.
3. Estas estrategias, que constituirán el mantenimiento marco orientativo de los planes o instrumentos de gestión adoptados para la diversidad biológica, conservación y restauración, incluirán al menos un diagnóstico de la geodiversidad situación y de las principales amenazas, incluyendo los recursos naturales impactos previstos del cambio climático y culturales asociados. las acciones a emprender. Estas estrategias o, al menos una reseña de que han sido aprobadas, se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", con remisión a la sede electrónica en la que se halle publicado su
2. Los espacios naturales protegidos podrán abarcarperímetro ámbitos terrestres exclusivamente, simultáneamente terrestres y marinos, o exclusivamente marinos. contenido completo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10142 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


