Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 28. Definición de espacios naturales protegidos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2007 y la del 6 de mayo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 28. Contenido de las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos.
1. Las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos, así como sus mecanismos de planificación de la gestión, determinarán los instrumentos jurídicos, financieros y materiales que se consideren precisos para cumplir eficazmente los fines perseguidos con su declaración.
2. Si se solapan en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados, coordinados para unificarse en un único documento integrado, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10142 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-15337 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2012 | BOE-A-2012-5989 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


