Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 30. Clasificación de los espacios naturales protegidos.
Artículo 30. Clasificación de los espacios naturales protegidos.
En función de los bienes y valores a proteger, y de los objetivos de gestión a cumplir, los espacios naturales protegidos, ya sean terrestres o marinos, se clasificarán, al menos, en alguna de las siguientes categorías:
a) Parques.
b) Reservas Naturales.
c) Áreas Marinas Protegidas.
d) Monumentos Naturales.
e) Paisajes Protegidos.
Se modifica por el art. único.21 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. BOE-A-2015-10142.
Su anterior numeración era art. 29.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10142 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


