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Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 31. Los Parques.

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Artículo 31. Las Reservas Naturales. Los Parques.
1. Las Reservas Naturales Los Parques son espacios áreas naturales, cuya creación tiene como finalidad que, en razón a la protección belleza de ecosistemas, comunidades sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o elementos biológicos que, por la singularidad de su rareza, fragilidad, importancia flora, de su fauna o singularidad merecen de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una valoración especial. atención preferente.
2. Los Parques Nacionales se regirán por su legislación específica.
3.
En las Reservas estará limitada la explotación los Parques se podrá limitar el aprovechamiento de recursos, salvo en aquellos casos los recursos naturales, prohibiéndose en todo caso los incompatibles con las finalidades que esta explotación sea compatible hayan justificado su creación.
4. En los Parques podrá facilitarse la entrada de visitantes
con las limitaciones precisas para garantizar la conservación protección de aquéllos y los valores que se pretenden proteger. Con carácter general estará prohibida la recolección derechos de material biológico o geológico, salvo los titulares de los terrenos en aquellos casos que por razones ellos ubicados.
5. Se elaborarán los Planes Rectores
de investigación, conservación o educativas se permita Uso y Gestión, cuya aprobación corresponderá al órgano competente de la misma, previa Comunidad autónoma. Las Administraciones competentes en materia urbanística informarán preceptivamente dichos Planes antes de su aprobación.
En estos Planes, que serán periódicamente revisados, se fijarán las normas generales de uso y gestión del Parque.
6. Los Planes Rectores prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de
la pertinente autorización administrativa. normativa urbanística en vigor, ésta se revisará de oficio por los órganos competentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10142 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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