Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 41. Espacios naturales protegidos transfronterizos.
Artículo 41. Espacios naturales protegidos transfronterizos.
A propuesta de las Administraciones competentes se podrán constituir espacios naturales protegidos de carácter transfronterizo, formados por áreas adyacentes, terrestres o marinas, protegidas por España y otro Estado vecino, mediante la suscripción de los correspondientes Acuerdos Internacionales, para garantizar una adecuada coordinación de la protección de dichas áreas.
Se modifica por el art. único.27 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. BOE-A-2015-10142.
Su anterior numeración era art. 40.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10142 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


