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Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 41. Espacios naturales protegidos transfronterizos.

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Artículo 41. Red Natura 2000.
1. La Red Ecológica Europea Natura 2000 es una red ecológica coherente compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria, hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación, dichas Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, cuya gestión tendrá en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.
Espacios naturales protegidos transfronterizos.
2. Los Lugares A propuesta de Importancia Comunitaria, las Zonas Especiales Administraciones competentes se podrán constituir espacios naturales protegidos de Conservación carácter transfronterizo, formados por áreas adyacentes, terrestres o marinas, protegidas por España y las Zonas de Especial Protección para las Aves tendrán la consideración de espacios protegidos, con otro Estado vecino, mediante la denominación suscripción de espacio protegido Red Natura 2000, y con el alcance y las limitaciones que las Comunidades autónomas establezcan en su legislación y en los correspondientes instrumentos de planificación.
3. El Ministerio de Medio Ambiente, con la participación de las Comunidades autónomas, elaborará, en el marco del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, unas directrices de conservación de la Red Natura 2000. Estas directrices constituirán el marco orientativo
Acuerdos Internacionales, para la planificación y gestión de dichos espacios y serán aprobadas mediante acuerdo garantizar una adecuada coordinación de la Conferencia Sectorial protección de Medio Ambiente. dichas áreas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10142 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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