LexTotal

Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 42. Red Natura 2000.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2007 y la del 7 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (354 palabras). Subrayado: lo que se añadió (272 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42. Red Natura 2000.
1. La Red Ecológica Europea Natura 2000 es una red ecológica coherente compuesta por los
Lugares de Importancia Comunitaria y (en adelante LIC), hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación. Conservación (en adelante ZEC), dichas ZEC y las Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA), cuya gestión tendrá en cuenta las exigencias ecológicas, económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.
1. 2. Los Lugares de Importancia Comunitaria son aquellos espacios del conjunto del territorio nacional o de LIC, las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva ZEC y las ZEPA tendrán la plataforma continental, aprobados como tales, que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable consideración de los tipos espacios protegidos, con la denominación de hábitat naturales espacio protegido Red Natura 2000, y los hábitat de con el alcance y las especies de interés comunitario, limitaciones que figuran respectivamente en los Anexos I la Administración General del Estado y II de esta Ley, las comunidades autónomas establezcan en su área de distribución natural.
2. Las Comunidades autónomas elaborarán,
legislación y en base a los criterios establecidos en el Anexo III y a la información científica pertinente, una lista correspondientes instrumentos de lugares situados planificación, siempre en sus respectivos territorios que puedan ser declarados como zonas especiales de conservación. La propuesta, que indicará los tipos de hábitats naturales y las especies autóctonas de interés comunitario existentes en dichos lugares, se someterá al trámite de información pública. ámbitos competenciales.
3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente propondrá la lista a Ambiente, con la Comisión Europea para su aprobación como Lugar participación de Importancia Comunitaria.
Desde
las comunidades autónomas, elaborará y mantendrá actualizadas, en el momento que se envíe al Ministerio de Medio Ambiente marco del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la lista Biodiversidad, unas directrices de los espacios propuestos como Lugares conservación de Importancia Comunitaria, la Red Natura 2000. Estas directrices constituirán el marco orientativo para su traslado a la Comisión Europea, éstos pasarán a tener un régimen de protección preventiva que garantice que no exista una merma del estado de conservación de sus hábitats planificación y especies hasta el momento gestión de su declaración formal. El envío dichos espacios y serán aprobadas mediante acuerdo de la propuesta de un espacio como Lugar de Importancia Comunitaria conllevará, en el plazo máximo Conferencia Sectorial de seis meses, hacer público en Medio Ambiente.
4. Con
el boletín oficial fin de promocionar la administración competente sus límites geográficos, los hábitats y especies por realización de actividades, coherentes con los valores que se declararon cada uno, justifican la declaración de los hábitats y especies prioritarios presentes y el régimen preventivo espacios Red Natura 2000, que se les aplicará.
3. Una vez aprobadas o ampliadas las listas de Lugares
contribuyan al bienestar de Importancia Comunitaria por la Comisión Europea, éstos serán declarados por las Comunidades autónomas correspondientes como Zonas Especiales de Conservación lo antes posible poblaciones locales y como máximo en un plazo de seis años, junto con a la aprobación del correspondiente plan o instrumento creación de gestión. Para fijar la empleo, se dará prioridad en la declaración de a estas Zonas se atenderá actividades, en especial a aquéllas dirigidas a la importancia conservación o restauración de los lugares, al mantenimiento valores naturales del lugar, en un estado el acceso a subvenciones, cuando así lo prevean las correspondientes bases reguladoras. De igual manera, se analizará, en el marco de conservación favorable o al restablecimiento las competencias de un tipo la Administración General del Estado y de hábitat natural las comunidades autónomas, la posible implantación de interés comunitario o bonificaciones en tasas, gastos de una especie inscripción registral, o cuotas patronales de interés comunitario, así como a la Seguridad Social agraria, en las amenazas de deterioro y destrucción actividades que pesen sobre ellas, todo ello sean en general tanto coherentes como compatibles con el fin de mantener la coherencia de los valores que justifican la declaración como espacios Red Natura 2000. 2000 y contribuyan al bienestar de las poblaciones locales y a la creación de empleo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10142 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2007 Texto original Leer

← Artículo 41 Índice Artículo 43 →