Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 43. Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2007 y la del 7 de octubre de 2015.
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Artículo 43. Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Especial Protección para las Aves. Conservación.
1. Los LIC son aquellos espacios del conjunto del territorio nacional y de las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas del medio marino, junto con la zona económica exclusiva y la plataforma continental, más adecuados en número y aprobados como tales, que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en superficie para la su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y los hábitats de las especies de aves incluidas interés comunitario, que figuran respectivamente en el anexo IV los anexos I y II de esta Ley ley, en su área de distribución natural.
2. La Administración General del Estado y para las aves migratorias de presencia regular comunidades autónomas, en España, serán declaradas como Zonas el ámbito de Especial Protección para las Aves, estableciéndose sus respectivas competencias y con base en ellas medidas para evitar las perturbaciones los criterios establecidos en el anexo III y en la información científica pertinente, elaborarán una lista de conservación lugares situados en sus respectivos territorios que puedan ser declarados como zonas especiales de conservación. La propuesta, que indicará los tipos de hábitats naturales y las especies autóctonas de interés comunitario existentes en cuanto dichos lugares, se someterá al trámite de información pública. Si, como resultado del trámite de información pública anterior, se llevara a cabo una ampliación de los límites de la propuesta inicial, ésta será sometida a un nuevo trámite de información pública.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente propondrá la lista a la Comisión Europea para su hábitat, aprobación como LIC.
Desde el momento que se envíe al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la lista de los espacios propuestos como LIC, para garantizar su supervivencia traslado a la Comisión Europea, éstos pasarán a tener un régimen de protección preventiva que garantice que no exista una merma del estado de conservación de sus hábitats y reproducción. Para especies hasta el caso momento de las especies su declaración formal. El envío de carácter migratorio que lleguen regularmente a territorio español, se tendrán la propuesta de un espacio como LIC conllevará, en cuenta las necesidades el plazo máximo de protección seis meses, hacer público en el boletín oficial de la Administración competente sus áreas límites geográficos, los hábitats y especies por los que se declararon cada uno, los hábitats y especies prioritarios presentes y el régimen preventivo que se les aplicará.
3. Una vez aprobadas o ampliadas las listas de reproducción, alimentación, muda, invernada LIC por la Comisión Europea, éstos serán declarados por las Administraciones competentes, como ZEC lo antes posible y zonas como máximo en un plazo de descanso, atribuyendo particular seis años, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión. Para fijar la prioridad en la declaración de estas Zonas, se atenderá a la importancia de los lugares, al mantenimiento en un estado de conservación favorable o al restablecimiento de un tipo de hábitat natural de interés comunitario o de una especie de interés comunitario, así como a las zonas húmedas amenazas de deterioro y muy especialmente a las destrucción que pesen sobre ellas, todo ello con el fin de importancia internacional. mantener la coherencia de la Red Natura 2000.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10142 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


