LexTotal

Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 44. Zonas de Especial Protección para las Aves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2007 y la del 7 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (119 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 44. Declaración de las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves.
Las Comunidades autónomas, previo procedimiento Los espacios del territorio nacional y del medio marino, junto con la zona económica exclusiva y la plataforma continental, más adecuados en número y en superficie para la conservación de información pública, declararán las Zonas Especiales especies de Conservación aves incluidas en el anexo IV de esta ley y para las Zonas aves migratorias de Especial Protección presencia regular en España, serán declaradas como ZEPA, y se establecerán en ellas medidas para evitar las Aves perturbaciones y de conservación especiales en cuanto a su ámbito territorial. Dichas declaraciones se publicarán en los respectivos Diarios Oficiales incluyendo información sobre sus límites geográficos, los hábitats hábitat, para garantizar su supervivencia y reproducción. Para el caso de las especies por los de carácter migratorio que se declararon cada uno. De ellas se dará cuenta lleguen regularmente al Ministerio de Medio Ambiente territorio español y a efectos de su comunicación las aguas marinas sometidas a la Comisión Europea, de conformidad con lo establecido soberanía o jurisdicción española, se tendrán en el artículo 10 de la Ley 30/1992, cuenta las necesidades de 26 protección de noviembre, sus áreas de Régimen Jurídico reproducción, alimentación, muda, invernada y zonas de descanso, atribuyendo particular importancia a las Administraciones Públicas zonas húmedas y del Procedimiento Administrativo Común. muy especialmente a las de importancia internacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10142 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2007 Texto original Leer

← Artículo 43 Índice Artículo 45 →