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Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 45. Declaración de las Zonas Especiales de Conservación y de las Zonas de Especial protección para las Aves.

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Artículo 45. Medidas de conservación de la Red Natura 2000.
1. Respecto
Declaración de las Zonas Especiales de Conservación y de las Zonas de Especial Protección protección para las Aves, las Comunidades autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que implicarán: Aves.
a) Adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación La Administración General del lugar Estado y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable. Estos planes deberán tener en especial consideración las necesidades de aquellos municipios incluidos en su totalidad o en un gran porcentaje comunidades autónomas, previo procedimiento de su territorio en estos lugares.
b) Apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.
2. Igualmente las administraciones competentes tomarán
información pública, declararán las medidas apropiadas, en especial en dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitat naturales ZEC y de los hábitat de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable ZEPA, en lo que respecta a los objetivos de la presente ley.
3. Los órganos competentes deberán adoptar las medidas necesarias para evitar
el deterioro o la contaminación de los hábitats fuera ámbito de la Red Natura 2000.
4. Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión
sus respectivas competencias. Si, como resultado del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar trámite de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, información pública anterior, se someterá llevara a cabo una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales ampliación de protección dictadas por las Comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones límites de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado propuesta inicial, ésta será sometida a lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos solo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado un nuevo trámite de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.
5. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones Dichas declaraciones se publicarán en los respectivos Diarios Oficiales incluyendo información sobre el lugar sus límites geográficos y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan, programa o proyecto los hábitats y especies por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, las Administraciones Públicas competentes tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar los que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida.
La concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden sólo podrá declararse para
se declararon cada supuesto concreto:
a) Mediante una ley.
b) Mediante acuerdo del Consejo de Ministros, cuando
uno. De dichas declaraciones, se trate de planes, programas o proyectos que deban ser aprobados o autorizados por la Administración General del Estado, o del órgano de Gobierno dará cuenta al Ministerio de la Comunidad autónoma. Dicho acuerdo deberá ser motivado Agricultura, Alimentación y público.
La adopción de las medidas compensatorias se llevará
Medio Ambiente a cabo, en su caso, durante el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas y de evaluación de impacto ambiental de proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Dichas medidas se aplicarán en la fase efectos de planificación y ejecución que determine la evaluación ambiental.
Las medidas compensatorias adoptadas serán remitidas, por el cauce correspondiente,
su comunicación a la Comisión Europea.
6. En caso de que el lugar considerado albergue un tipo
Europea, de hábitat natural y/o una especie prioritaria, señalados como tales en los anexos I y II, únicamente se podrán alegar las siguientes consideraciones:
a) Las relacionadas
conformidad con la salud humana y la seguridad pública.
b) Las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente.
c) Otras razones imperiosas de interés público de primer orden, previa consulta a la Comisión Europea.
7. La realización o ejecución de cualquier plan, programa o proyecto que pueda afectar negativamente a especies incluidas en los anexos II o IV que hayan sido catalogadas como en preligro de extinción, únicamente se podrá llevar a cabo cuando, en ausencia de otras alternativas, concurra alguna de las causas citadas en el apartado anterior. La adopción de las correspondientes medidas compensatorias se llevará a cabo conforme a
lo previsto en el apartado 5.
8. Desde el momento
establecido en que el lugar figure en la lista de Lugares artículo 10 de Importancia Comunitaria aprobada por la Comisión Europea, éste quedará sometido a lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 Ley 30/1992, de este artículo.
9. Desde el momento
26 de la declaración noviembre, de una ZEPA, ésta quedará sometida a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 Régimen Jurídico de este artículo. las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10142 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15337 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2012 BOE-A-2012-5989 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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