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Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 62. Propagación de Especies Silvestres Amenazadas.

Artículo 62. Propagación de Especies Silvestres Amenazadas.

1. Como complemento a las acciones de conservación in situ, para las especies incluidas en el Catálogo Estatal de Especies Amenazadas, la Comisión Estatal de Patrimonio Natural y la Biodiversidad impulsará el desarrollo de programas de cría o propagación fuera de su hábitat natural, en especial cuando tales programas hayan sido previstos en las estrategias de conservación, o planes de recuperación o conservación.

Estos programas estarán dirigidos a la constitución de reservas genéticas y/o a la obtención de ejemplares aptos para su reintroducción al medio natural.

2. A tal efecto, en el marco de la citada Comisión, las Administraciones implicadas acordarán la designación y condiciones de los centros de referencia a nivel nacional, que ejercerán la coordinación de los respectivos programas de conservación ex situ.

3. Las organizaciones sin ánimo de lucro, los parques zoológicos, los acuarios, los jardines botánicos y los centros públicos y privados de investigación o conservación podrán participar en los programas de cría en cautividad y propagación de especies amenazadas.

Se modifica por el art. único.46 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. BOE-A-2015-10142.

Su anterior numeración era art. 59.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10142 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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