Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 62. Propagación de Especies Silvestres Amenazadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2007 y la del 7 de octubre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (733 palabras). Subrayado: lo que se añadió (110 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 62. Especies objeto Propagación de caza y pesca. Especies Silvestres Amenazadas.
1. La caza y la pesca en aguas continentales sólo podrá realizarse sobre las especies que determinen las Comunidades autónomas, declaración que en ningún caso podrá afectar a las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, o Como complemento a las prohibidas por la Unión Europea. acciones de
2. En todo caso, el ejercicio de la caza y la pesca continental se regularámodo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio, a cuyos efectos la Comunidades autónomas determinarán los terrenos y las aguas donde puedan realizarse tales actividades, así como las fechas hábiles para cada especie. in situ, para
3. Con carácter general se establecen las siguientes prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y acuícola en aguas continentales:
a) Quedan prohibidas la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular los enumerados en el Anexo VII, así como aquellos procedimientos que puedan causar localmente la desaparición, o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.
En particular quedan incluidas en el párrafo anterior la tenencia, utilización y comercialización de los procedimientosla captura o muerte de animales y modos de transporte prohibidos por la Unión Europea, que se enumeran, respectivamente, en las letras a) y b) del anexo VII. especies
Siempre y cuando no exista otra solución satisfactoria alternativa esta prohibición podrá no ser de aplicación si se cumplen estos dos requisitos:
1.º Que concurran las circunstancias y condiciones enumeradas en el artículo 58.1, y
2.º que se trate dede animales de interés comunitario no consideradas de protección estricta incluidas en la normativa de la Unión Europea. el
b) Queda prohibido con carácter generalejercicio de la caza Catálogo Estatal de aves durante Especies Amenazadas, la época Comisión Estatal de celo, reproducción y crianza Patrimonio Natural y la caza durante Biodiversidad impulsará el trayecto desarrollo de regreso hacia los lugares programas de cría en el caso de especies migratorias. o
c) Sólo podrán ser objeto de comercialización, vivasmuertas, las especies que reglamentariamente se determinen, de acuerdo con los Convenios Internacionales y la normativa propagación fuera de la Unión Europea. su hábitat natural, en especial cuando
d) Se podrán establecer moratorias temporales o prohibiciones especialesrazones de orden biológico o sanitario lo aconsejen. En relación con tales programas hayan sido previstos en las especies objeto de caza y pesca, cuando existan razones de orden biológico o sanitario que aconsejen el establecimiento estrategias de moratorias temporales conservación, o prohibiciones especiales, la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad podrá elaborar informes que puedan ser utilizados por las Comunidades autónomas para la determinación planes de dichas moratorias recuperación o prohibiciones. conservación.
e) En relación con la actividad cinegética y acuícola, queda prohibida Estos programas estarán dirigidos a la introducción de especies alóctonas. En el caso de introducciones accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético o piscícola, promoviendo las medidas apropiadas constitución de control reservas genéticas y/o a la obtención de especies ejemplares aptos para su erradicación. reintroducción al medio natural.
f) Los cercados y vallados de terrenos, cuya instalación estará sujeta a autorización administrativa, deberán construirse de forma 2. A tal que, efecto, en la totalidad de su perímetro, no impidan la circulación el marco de la fauna silvestre no cinegética y eviten los riesgos de endogamia en citada Comisión, las especies cinegéticas. Las Administraciones púbicas competes establecerán la superficie mínima que deben tener las unidades de gestión para permitir la instalación de estos cercados y así garantizar la libre circulación de implicadas acordarán la fauna silvestre no cinegética designación y evitar los riesgos condiciones de endogamia en las especies cinegéticas. los
Paracercados y vallados no cinegéticos las Comunidades autónomas podrán excluir esta obligación por causas de sanidad animal. centros de
g) Los métodos de capturapredadores que sean autorizados por las Comunidades autónomas deberán haber sido homologados en base referencia a los criterios de selectividad y bienestar animal fijados por los acuerdos internacionales. La utilización de estos métodos sólo podrá ser autorizada, mediante una acreditación individual otorgada por nivel nacional, que ejercerán la Comunidad autónoma. No podrán tener consideración coordinación de predador, a los efectos de este párrafo, las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen respectivos programas de Protección Especial. conservación ex situ.
h) Cuando se compruebe que la gestión cinegética desarrollada en una finca afecte negativamente a la renovación o sostenibilidad 3. Las organizaciones sin ánimo de lucro, los recursos, las Administraciones Públicas competentes podrán suspender total o parcialmente la vigencia de parques zoológicos, los derechos de caza. acuarios, los jardines botánicos y
i) Las Administraciones Públicas competentes velarán por que las sueltasrepoblaciones con especies cinegéticas no supongan una amenaza para la conservación de estas u otras especies en términos genéticos o poblacionales. los centros públicos y
j) Se prohíbe la tenenciael uso de munición que contega plomo durante el ejercicio privados de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas investigación o conservación podrán participar en la Lista del Convenio relativo a Humedales los programas de Importancia Internacional, cría en las de la Red Natura 2000 cautividad y en las incluidas en espacios naturales protegidos. propagación de especies amenazadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10142 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


