Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 63. Conservación ex situ de material biológico y genético de especies silvestres.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2007 y la del 7 de octubre de 2015.
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Artículo 63. Caza Conservación ex situ de material biológico y genético de especies silvestres.
1. Con objeto de preservar la perdiz con reclamo. diversidad genética de las especies silvestres y de complementar las actuaciones de conservación in situ, las Administraciones públicas promoverán la existencia de bancos de material genético y biológico de especies silvestres.
2. La Administración competente podrá autorizar Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la modalidad Biodiversidad elaborará unas directrices para impulsar el trabajo coordinado entre los bancos de material genético y biológico y las Administraciones públicas. Estas directrices incluirán, entre otras cuestiones, los mecanismos para el impulso del trabajo en red de los bancos, los procedimientos de intercambio de información sobre las colecciones, los taxones prioritarios para ser conservados ex situ y los mecanismos de coordinación entre todos los implicados. Las directrices serán aprobadas, previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la caza Biodiversidad, por la Conferencia Sectorial de perdiz Medio Ambiente. Estas estrategias o, al menos una reseña de que han sido aprobadas, se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", con reclamo macho, remisión a la sede electrónica en los lugares la que se halle publicado su contenido completo.
3. Se dará prioridad, entre otros, a la conservación de material biológico y genético de taxones del Listado de Especies Silvestres en donde sea tradicional Régimen de Protección Especial, con especial atención a las especies endémicas o catalogadas.
4. Las comunidades autónomas mantendrán un registro de los bancos de material biológico y genético de especies silvestres sitos en su territorio, con información actualizada sobre las limitaciones precisas para garantizar colecciones conservadas. A tal efecto, los bancos deberán proporcionar, al menos anualmente, dicha información a la conservación Administración competente de la especie. su comunidad autónoma.
5. Se crea el Inventario Español de Bancos de Material Biológico y Genético de especies silvestres, dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que tendrá carácter informativo y en el que se incluirán los datos que vuelquen las comunidades autónomas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10142 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


