Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 67. Inventario Español de Caza y Pesca.
Artículo 67. Inventario Español de Caza y Pesca.
El Inventario Español de Caza y Pesca, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, mantendrá la información más completa de las poblaciones, capturas y evolución genética de las especies cuya caza o pesca estén autorizadas, con especial atención a las especies migradoras.
Se incluirán en el Inventario los datos que faciliten los órganos competentes de las Comunidades autónomas. Con este objeto, los titulares de los derechos cinegéticos y piscícolas y, en general, los cazadores y pescadores, vendrán obligados a suministrar la correspondiente información a las Comunidades autónomas.
Se modifica por el art. único.50 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. BOE-A-2015-10142.
Su anterior numeración era art. 64.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10142 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


