Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 67. Inventario Español de Caza y Pesca.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2007 y la del 7 de octubre de 2015.
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Artículo 67. Características de las Reservas de la Biosfera. Inventario Español de
Las Reservas de Biosfera, para su integración y mantenimiento como tales, deberán respetar las directrices y normas aplicablesla UNESCO Caza y contar, como mínimo, con: Pesca.
a) Una ordenación espacial integrada por:
1.º Una o varias zonas núcleo El Inventario Español de la Reserva que sean espacios naturales protegidos, con los objetivos básicos Caza y Pesca, dependiente del Ministerio de preservar Medio Ambiente, mantendrá la diversidad biológica y los ecosistemas, que cuenten con el adecuado planeamiento información más completa de ordenación, uso las poblaciones, capturas y gestión que potencie básicamente dichos objetivos. evolución genética de las
2.º Una o varias zonas de protecciónzonas núcleo, que permitan la integración de la conservación básica de la zona núcleo especies cuya caza o pesca estén autorizadas, con el desarrollo ambientalmente sostenible en la zona de protección especial atención a través del correspondiente planeamiento de ordenación, uso y gestión, específico o integrado en el planeamiento de las respectivas zonas núcleo. especies migradoras.
3.º Una o varias zonas de transición entre la Reserva y Se incluirán en el resto del espacio, Inventario los datos que permitan incentivar el desarrollo socioeconómico para la mejora del bienestar de la población, aprovechando faciliten los potenciales y recursos específicos de la Reserva órganos competentes de forma sostenible, respetando las Comunidades autónomas. Con este objeto, los objetivos de la misma y del Programa Persona y Biosfera. titulares de
b) Unas estrategias específicasevolución hacia los objetivos señalados, con su correspondiente programa de actuación derechos cinegéticos y un sistema de indicadores adaptado al establecido por el Comité MaB Español, que permita valorar el grado de cumplimiento de piscícolas y, en general, los objetivos del Programa MaB. cazadores y
c) Un órgano de gestión responsable del desarrollo de las estrategias, líneas de acciónprogramas. pescadores, vendrán obligados a suministrar la correspondiente información a las Comunidades autónomas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10142 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


