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Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 67. Inventario Español de Caza y Pesca.

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Artículo 67. Características de las Reservas de la Biosfera.
Las Reservas de Biosfera, para su integración y mantenimiento como tales, deberán respetar las directrices y normas aplicables
Inventario Español de la UNESCO Caza y contar, como mínimo, con:
a) Una ordenación espacial integrada por:
Pesca.
1.º Una o varias zonas núcleo El Inventario Español de la Reserva que sean espacios naturales protegidos, con los objetivos básicos Caza y Pesca, dependiente del Ministerio de preservar Medio Ambiente, mantendrá la diversidad biológica y los ecosistemas, que cuenten con el adecuado planeamiento información más completa de ordenación, uso las poblaciones, capturas y gestión que potencie básicamente dichos objetivos.
2.º Una o varias zonas de protección
evolución genética de las zonas núcleo, que permitan la integración de la conservación básica de la zona núcleo especies cuya caza o pesca estén autorizadas, con el desarrollo ambientalmente sostenible en la zona de protección especial atención a través del correspondiente planeamiento de ordenación, uso y gestión, específico o integrado en el planeamiento de las respectivas zonas núcleo. especies migradoras.
3.º Una o varias zonas de transición entre la Reserva y Se incluirán en el resto del espacio, Inventario los datos que permitan incentivar el desarrollo socioeconómico para la mejora del bienestar de la población, aprovechando faciliten los potenciales y recursos específicos de la Reserva órganos competentes de forma sostenible, respetando las Comunidades autónomas. Con este objeto, los objetivos de la misma y del Programa Persona y Biosfera.
b) Unas estrategias específicas
titulares de evolución hacia los objetivos señalados, con su correspondiente programa de actuación derechos cinegéticos y un sistema de indicadores adaptado al establecido por el Comité MaB Español, que permita valorar el grado de cumplimiento de piscícolas y, en general, los objetivos del Programa MaB.
c) Un órgano de gestión responsable del desarrollo de las estrategias, líneas de acción
cazadores y programas. pescadores, vendrán obligados a suministrar la correspondiente información a las Comunidades autónomas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10142 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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