LexTotal

Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 68. La Red de Reservas de la Biosfera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2007 y la del 7 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (229 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 68. Acceso y uso La Red de los recursos genéticos procedentes Reservas de taxones silvestres. la Biosfera.
1. El acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y el reparto de beneficios derivados La Red de su utilización se regirá por lo dispuesto en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y sus instrumentos Reservas de desarrollo, y, en su caso, en el Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación Biosfera Españolas constituye un subconjunto definido y la Agricultura reconocible de la Organización Red Mundial para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
2. El acceso a estos recursos genéticos podrá someterse por Real Decreto a los requerimientos
de consentimiento previo informado y condiciones mutuamente acordadas, haciendo uso Reservas de las potestades que a los Estados miembros atribuye el Artículo 15 del Convenio sobre la Diversidad Biológica. En este supuesto, la competencia para prestar el consentimiento y negociar las condiciones corresponderá a las Comunidades autónomas Biosfera, conjunto de cuyo territorio procedan los recursos genéticos o en cuyo territorio estén localizadas unidades físicas sobre las instituciones de conservación ex situ de donde los mismos procedan.
3. Con independencia de lo establecido en
que se proyecta el apartado anterior, las Comunidades autónomas, en su ámbito territorial, podrán establecer condiciones al acceso de recursos genéticos in situ cuando su recolección requiera de especial protección para preservar su conservación programa «Persona y utilización sostenible, notificándolo al órgano designado por el Ministerio de Medio Ambiente como punto focal en la materia a efectos de que éste informe a los órganos de cooperación Biosfera» (Programa MaB) de la Unión Europea competentes en la materia y a los órganos del Convenio sobre la Diversidad Biológica. UNESCO.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10142 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2007 Texto original Leer

← Artículo 67 Índice Artículo 69 →