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Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 72. Control de la utilización de los recursos genéticos.

Artículo 72. Control de la utilización de los recursos genéticos.

1. El seguimiento y las medidas de cumplimiento de la utilización de los recursos genéticos en España se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre al acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión. El real decreto de desarrollo de los artículos 71 y 72 incluirá la designación de las autoridades responsables de la aplicación del citado Reglamento 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.

2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el citado reglamento conllevará la imposición de las respectivas infracciones y sanciones previstas en el título VI de esta ley.

Se modifica por el art. único.54 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. BOE-A-2015-10142.

Se modifica el apartado 2 por el art. 36.3 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10142 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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