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Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 72. Control de la utilización de los recursos genéticos.

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Artículo 72. Promoción Control de la custodia del territorio. utilización de los recursos genéticos.
1. Las Administraciones Públicas fomentarán la custodia del territorio mediante acuerdos entre entidades de custodia El seguimiento y propietarios las medidas de fincas privadas o públicas que tengan por objetivo principal la conservación del patrimonio natural y cumplimiento de la biodiversidad.
2. La Administración General del Estado, cuando sea titular
utilización de terrenos situados los recursos genéticos en espacios naturales, podrá llevar España se hará conforme a cabo lo dispuesto en el desarrollo de los acuerdos Reglamento (UE) 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de cesión 16 de su gestión, total o parcial abril de los mismos 2014, relativo a entidades las medidas de custodia cumplimiento de los usuarios del territorio. La selección Protocolo de estas entidades se llevará Nagoya sobre al acceso a cabo de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia recursos genéticos y concurrencia competitiva. Los acuerdos para participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la cesión Unión. El real decreto de desarrollo de los artículos 71 y 72 incluirá la gestión tendrán una duración limitada designación de acuerdo con sus características, las autoridades responsables de la aplicación del citado Reglamento 511/2014 del Parlamento Europeo y no darán lugar a renovación automática, no conllevando, una vez extinguida, ningún tipo del Consejo, de ventaja para el anterior cesionario ni para personas vinculadas a él. 16 de abril de 2014.
Estos acuerdos para la cesión 2. El incumplimiento de la gestión, se establecerán por escrito, las obligaciones previstas en forma de convenio administrativo plurianual que preverá el sistema citado reglamento conllevará la imposición de financiación para su desarrollo, bien mediante aportaciones económicas, edificaciones, equipamientos, maquinaria, vehículos o cualquier otro bien o servicio, así como las directrices mínimas de gestión, fijadas respectivas infracciones y sanciones previstas en un precedente plan el título VI de gestión. esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10142 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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