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Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 73. Comercio internacional de especies silvestres.

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Artículo 73. Incentivos Comercio internacional de especies silvestres.
1. El comercio internacional de especies silvestres se llevará
a las externalidades positivas cabo de manera sostenible y de acuerdo con la legislación internacional, en particular la Convención sobre el ámbito comercio internacional de los espacios protegidos especies amenazadas de fauna y flora silvestres, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de los acuerdos la Organización Mundial para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la normativa comunitaria sobre protección de custodia las especies amenazadas mediante el control del territorio. comercio.
1. Las Comunidades autónomas regularán los mecanismos 2. El Ministerio de Industria, Turismo y las condiciones para incentivar Comercio mantendrá un registro de las externalidades positivas importaciones y exportaciones de terrenos especies silvestres cuyo comercio esté regulado, y elaborará, con una periodicidad anual, informes que se hallen ubicados en espacios declarados protegidos o en los cuales existan acuerdos de custodia del territorio debidamente formalizados por sus propietarios ante entidades permitan realizar el análisis de custodia. Para ello se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes servicios prestados por los ecosistemas:
a) La conservación, restauración y mejora del patrimonio natural, de la biodiversidad, geodiversidad
niveles y tendencias del paisaje en función comercio internacional de las medidas específicamente adoptadas para tal fin, con especial atención a hábitats y estas especies amenazados. protegidas.
b) La fijación de dióxido de carbono como medida 3. El Ministerio de contribución Medio Ambiente evaluará, al menos cada cinco años, a la mitigación del cambio climático.
c) La conservación
partir de los suelos y del régimen hidrológico como medida datos de lucha contra la desertificación, en función del grado las estadísticas comerciales, el comercio internacional de vida silvestre en que la cubierta vegetal España y las prácticas productivas comunicará sus conclusiones al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio junto con una propuesta de medidas que contribuyan a reducir permitan adoptar, si procede, las actuaciones necesarias para asegurar la pérdida o degradación del suelo y sostenibilidad de los recursos hídricos superficiales y subterráneos. dicho comercio.
d) La recarga El Ministerio de acuíferos Industria, Turismo y Comercio valorará la prevención de riesgos geológicos. propuesta y, en su caso, la trasladará a la Comisión Europea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10142 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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