Legislación › Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
Artículo 12. Contrato para la transición al empleo ordinario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 2008 y la del 10 de abril de 2026.
Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (448 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 12. Contrato de trabajo. para la transición al empleo ordinario.
1. El contrato de trabajo entre las Las empresas de inserción y los trabajadores en situación personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social podrá celebrarse por duración determinada, ajustándose a las modalidades de contratación previstas o incluidas en alguno de los colectivos a los que se refiere el artículo 2 podrán celebrar un contrato para la legislación laboral, transición al empleo ordinario de acuerdo con los requisitos establecidos las reglas establecidas en este artículo.
2. El contrato tendrá como causa el Estatuto desarrollo de los Trabajadores un itinerario de inserción personalizado con el contenido definido en el artículo 4.2 y demás normas aplicables, 3, encaminado a la incorporación al mercado laboral ordinario.
3. La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años. Cuando se concierte por una duración inferior a la máxima podrá prorrogarse, siendo la duración mínima de cada prórroga, al menos, igual a la duración inicial del contrato, y sin perjuicio que la duración total del contrato pueda exceder de la duración temporal máxima, sea realizado por la misma o distintas empresas de inserción. Los servicios públicos competentes deberán informar sobre la adecuación de las prórrogas para el seguimiento del proceso de inserción.
4. No podrán ser contratadas mediante esta modalidad las personas que necesariamente tenga en los dos años anteriores hayan extinguido otro contrato de esta misma modalidad, por alcanzar la duración máxima prevista en el itinerario apartado anterior, salvo en los supuestos en los que el servicio público competente lo considere adecuado, a la vista de inserción sociolaboral. las circunstancias personales de la persona trabajadora, en el supuesto de reaparición de las mismas o similares situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social que dieron lugar al contrato para la transición al empleo ordinario extinguido.
Asimismo, con independencia A tal efecto, las empresas de inserción solicitarán por escrito a los servicios públicos competentes informe que acredite una situación de recaída a la causa exposición de contratación, podrá concertarse factores de vulnerabilidad y/o exclusión social, y que permita superar la imposibilidad de contratación continuada más allá de los dos años. Dicha información o el silencio administrativo tendrá valor liberatorio.
5. El contrato podrá concertarse a tiempo completo o parcial, debiendo ser, en este caso, la jornada diaria o semanal igual o superior a la mitad de la jornada de trabajo que se regula de una persona trabajadora a tiempo completo comparable, en los términos establecidos en el artículo 15 12.1 del texto refundido de esta Ley. la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de modificación de la jornada inicialmente pactada, la empresa de inserción comunicará la modificación realizada a los servicios públicos competentes.
2. 6. El contrato de trabajo, para la transición al empleo ordinario, sus prórrogas y variaciones se formalizarán siempre por escrito, en el modelo establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal y se comunicará a la oficina pública de empleo. empleo competente.
Una copia de estos documentos se remitirá a los Servicios Sociales Públicos competentes para el seguimiento del itinerario personalizado de inserción.
El contrato necesariamente incorporará en el correspondiente irá acompañado de un anexo con la expresión de las obligaciones que las partes asumen en el desarrollo del itinerario personal de inserción y las medidas concretas a poner en práctica.
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del citado anexo, la empresa de inserción deberá hacer entrega de este a la representación legal de las personas trabajadoras en los términos previstos en el artículo 8.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Una copia de estos documentos se remitirá a los servicios públicos competentes para el seguimiento del itinerario personalizado de inserción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7967 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


