Legislación › Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
Artículo 13. Condiciones de trabajo.
Artículo 13. Condiciones de trabajo.
La persona trabajadora expuesta a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social o incluida en alguno de los colectivos a los que se refiere el artículo 2, previo aviso y justificación, tendrá derecho a ausentarse del trabajo, sin pérdida de remuneración, para asistir a tratamientos de rehabilitación, participar en sesiones de formación y adecuación profesional o realizar cualquier otra medida de acompañamiento prevista en su itinerario personalizado de inserción con las pautas que en el mismo se establezcan.
Se modifica por el art. 2.12 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. BOE-A-2026-7967
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7967 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


