LexTotal

Legislación › Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Artículo 13. Condiciones de trabajo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 2008 y la del 10 de abril de 2026. Tachado: lo que se quitó (221 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Condiciones de trabajo.
Las relaciones laborales de los trabajadores en situación La persona trabajadora expuesta a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social en las empresas de inserción tendrán las siguientes peculiaridades:
1. El contrato podrá concertarse a tiempo completo
o parcial, debiendo ser, incluida en este caso, la jornada diaria o semanal superior a la mitad de la jornada de trabajo alguno de un trabajador los colectivos a tiempo completo comparable, en los términos establecidos en que se refiere el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de modificación de la jornada inicialmente pactada, la empresa de inserción comunicará dicha modificación realizada a los Servicios Sociales Públicos competentes.
2. El trabajador,
2, previo aviso y justificación, tendrá derecho a ausentarse del trabajo, sin pérdida de remuneración, para asistir a tratamientos de rehabilitación, participar en sesiones de formación y readaptación adecuación profesional o realizar cualquier otra medida de acompañamiento prevista en su itinerario personalizado de inserción con las pautas que en el mismo se establezcan.
Asimismo, las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la situación de exclusión social del trabajador se considerarán justificadas cuando los Servicios Sociales Públicos competentes así lo determinen, y sin perjuicio de que sean comunicadas por el trabajador a la empresa.
3. Si al término de un contrato ligado a un proceso de inserción, el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba y se computará el tiempo de servicios prestados a efectos de antigüedad.
4. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a que el empresario le entregue un certificado en el que conste la duración de los servicios prestados, puestos de trabajo desempeñados, principales tareas de cada uno de ellos así como adaptación a los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7967 Leer Qué cambió
14 de enero de 2008 Texto original Leer

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →