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Legislación › Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Artículo 14. Suspensión y extinción del contrato de trabajo.

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Artículo 14. Extinción Suspensión y suspensión extinción del contrato. contrato de trabajo.
1. Los La suspensión de la relación laboral por alguna de las causas previstas en el artículo 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, conllevará la suspensión del itinerario de inserción de la persona trabajadora.
2. Las modalidades de
contratos de trabajo se extinguirán según lo previsto por las causas previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Trabajadores, con las particularidades establecidas en este artículo.
2. No será de aplicación a los trabajadores en situación de exclusión social Asimismo, el contrato para la causa de extinción transición al empleo ordinario, regulado en el artículo 12, se extinguirá:
a) Por expiración
del contrato por causas objetivas establecida tiempo convenido, en cuyo caso la persona trabajadora tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 52 d) 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, las faltas de asistencia de los trabajadores en situación de exclusión social no b) Cuando se computarán para el cálculo del índice de absentismo del total consiga la inserción laboral de la plantilla del centro persona trabajadora mediante la contratación por parte de trabajo, ni tampoco dichos trabajadores computarán para otra empresa.
c) Cuando se certifique
el cálculo de la plantilla resultado desfavorable del centro itinerario de trabajo a efectos del citado artículo 52 d). inserción.
3. No será de La aplicación a los trabajadores la relación laboral de las personas trabajadoras a las que se refiere el artículo 2.1 d) 2.1.f) de esta Ley la causa de despido disciplinario establecida en el artículo 54.2 f) 54.2.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Trabajadores se producirá con arreglo a las siguientes condiciones:
En los supuestos en que, durante la vigencia del contrato, que la empresa de inserción tuviera conocimiento de que el trabajador incurre en la causa mencionada concurrencia de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, apartado anterior lo pondrá en conocimiento de los Servicios Sociales Públicos servicios públicos competentes, a fin de que por los mismos se proponga al trabajador afectado a la persona trabajadora afectada iniciar un proceso de deshabituación o desintoxicación.
En este caso, el contrato de trabajo podrá suspenderse cuando, a juicio de los citados Servicios Sociales, servicios públicos, fuera necesario para el éxito de dicho proceso. Si el trabajador la persona trabajadora no iniciara dicho proceso de deshabituación o desintoxicación, o lo abandonara sin causa justificada, justificada y, en todo caso, cuando persistan dichas circunstancias y ello impida desarrollar las actividades laborales y de inserción se considerará un incumplimiento de las obligaciones asumidas en el itinerario de inserción, siendo entonces de aplicación lo establecido en el artículo 54.2.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
4. Los Servicios Sociales Públicos servicios públicos competentes emitirán informe no vinculante con carácter previo a la extinción del contrato de trabajo, cualquiera que sea en los supuestos de resultado desfavorable del itinerario o de incumplimiento del mismo, previstos en el apartado anterior, en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la recepción de la comunicación de extinción formulada por la empresa de inserción. Finalizado dicho plazo sin haberse notificado el referido informe, la empresa de inserción entenderá estimada su causa. solicitud por silencio administrativo, adoptando la decisión que corresponda, respetando lo establecido en la legislación laboral.
Asimismo, el empresario En todo caso, la empresa de inserción empleadora comunicará a los citados Servicios y a los Servicios Públicos de Empleo servicios públicos competentes la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa de las personas contratadas.
5. Si al término de un contrato ligado a un proceso de inserción, la persona trabajadora fuese contratada para continuar prestando servicios en la empresa de inserción, no podrá concertarse un nuevo período de prueba y se computará el tiempo de servicios prestados a efectos de antigüedad. Asimismo, si finalizada una prórroga o expirada la duración máxima el trabajador sigue prestando servicios sin solución de continuidad, se estará a lo previsto en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los trabajadores contratados, cualquiera Trabajadores.
6. A la finalización del contrato de trabajo, la persona trabajadora tendrá derecho a
que sea también la causa empresa de extinción del contrato. inserción le entregue un certificado en el que conste la duración de los servicios prestados, puestos de trabajo desempeñados, principales tareas de cada uno de ellos, así como adaptación a los mismos.

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10 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7967 Leer Qué cambió
14 de enero de 2008 Texto original Leer

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