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Legislación › Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Artículo 31. Empleo Público.

Artículo 31. Empleo Público.

Con objeto de propiciar su estabilidad en el medio rural, el Programa podrá establecer, mediante incentivos administrativos, profesionales o económicos, medidas específicas de apoyo para los empleados públicos que realicen su actividad profesional y residan en el medio rural, singularmente en las zonas rurales prioritarias. Estas medidas se aplicarán con carácter preferente a los empleados públicos docentes y sanitarios.

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