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Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 14 de diciembre de 2007 · Último cambio el 21 de octubre de 2009 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Objetivos.
- Artículo 3. Definiciones.
- TÍTULO I
- Artículo 4. Disposición general.
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Programa de Desarrollo Rural Sostenible.
- Artículo 6. Determinaciones del Programa.
- Artículo 7. Atención social prioritaria.
- Artículo 8. Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Zonas rurales.
- Artículo 10. Delimitación y calificación de zonas rurales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Convenios de colaboración.
- Artículo 12. Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural.
- Artículo 13. Plan por zona rural.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Seguimiento interno.
- Artículo 15. Seguimiento externo.
- CAPÍTULO V
- Artículo 16. Apoyo a la agricultura territorial. 2 redacciones · cambió el 21/10/2009
- Artículo 17. Fomento de la actividad económica en el medio rural.
- Artículo 18. Infraestructuras de interés general.
- Artículo 19. Planificación ambiental.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 20. Diversificación Económica.
- Artículo 21. Conservación de la naturaleza y gestión de los recursos naturales.
- Artículo 22. Creación y mantenimiento del empleo.
- Artículo 23. Infraestructuras, equipamientos y servicios básicos.
- Artículo 24. Energías renovables.
- Artículo 25. Agua.
- Artículo 26. Tecnologías de la información y la comunicación.
- Artículo 27. Seguridad ciudadana.
- Artículo 28. Educación.
- Artículo 29. Cultura.
- Artículo 30. Sanidad.
- Artículo 31. Empleo Público.
- Artículo 32. Protección social.
- Artículo 33. Urbanismo y vivienda.
- TÍTULO II
- Artículo 34. Criterio general.
- Artículo 35. Cofinanciación estatal.
- Artículo 36. Previsiones presupuestarias.
- Artículo 37. Memoria económica.
- TÍTULO III
- Artículo 38. Comisión Interministerial para el Medio Rural.
- Artículo 39. Consejo para el Medio Rural.
- Artículo 40. Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural.
- Disposición adicional única. Régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio.
- Disposición transitoria única. Dotación presupuestaria inicial.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
- Disposición final segunda. Primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible.
- Disposición final tercera. Plan Estratégico Nacional del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y Plan Nacional de Calidad Ambiental Agrícola y Ganadera.
- Disposición final cuarta. Titularidad compartida.
- Disposición final quinta. Título competencial.
- Disposición final sexta. Habilitación normativa.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- Firma


