LexTotal

Legislación › Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Disposición adicional única. Régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio.

Disposición adicional única. Régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio.

En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra de lo previsto en esta Ley se realizará de acuerdo con el sistema de Concierto y Convenio, respectivamente.

← Artículo 40 Índice Disposición transitoria única →