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Legislación › Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Disposición transitoria única. Dotación presupuestaria inicial.

Disposición transitoria única. Dotación presupuestaria inicial.

Hasta tanto se apruebe inicialmente el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 6 de esta Ley, el programa presupuestario de desarrollo rural podrá dotar de forma agregada los créditos que contenga para la ejecución de aquél, sin perjuicio de su posterior especificación y asignación conforme resulte del Programa aprobado.

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