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Legislación › Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Disposición final cuarta. Titularidad compartida.

Disposición final cuarta. Titularidad compartida.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Gobierno promoverá y desarrollará el régimen de cotitularidad de bienes, derechos y obligaciones en el sector agrario y la correspondiente protección de la Seguridad Social.

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