Legislación › Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
Artículo 37. Memoria económica.
Artículo 37. Memoria económica.
El Programa de Desarrollo Rural Sostenible deberá ir acompañado de una memoria económica de su coste que contemple de manera diferenciada la financiación correspondiente a las actuaciones estatales y la previsión de cofinanciación de las concertadas que formen parte del Programa.


