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Legislación › Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo y se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Artículo 3. Cumplimentación del modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de Obligados Tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales.

Artículo 3. Cumplimentación del modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de Obligados Tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales.

1. La cumplimentación de la declaración correspondiente al modelo 030 se efectuará, con carácter general, de forma individual por cada contribuyente.

2. No obstante, cuando se comunique el cambio de domicilio fiscal o del domicilio a efectos de notificaciones y, los citados domicilios sean los mismos para ambos cónyuges, la comunicación podrá realizarse cumplimentando un único modelo que debe ser firmado por los dos cónyuges. Asimismo, se puede utilizar un único modelo, cuando ambos cónyuges deseen comunicar simultáneamente una o varias de las siguientes circunstancias: la solicitud de alta en el Censo de Obligados Tributarios o del Número de Identificación Fiscal, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, la modificación de los datos identificativos o la solicitud de una nueva tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal. En dichos supuesto el modelo también deberá ser firmado por los dos cónyuges.

Se modifica el apartado 2 por el art. 2.2 de la Orden HFP/1247/2017, de 20 de diciembre. BOE-A-2017-15190

Téngase en cuenta que esta modificación estará disponible a partir del 5 de abril de 2018, según establece la disposición final 2.a) de la citada Orden.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2017-15190 Leer Qué cambió
1 de abril de 2008 Texto original Leer

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