Legislación › Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo.
Artículo 9. Punto nacional de contacto para la protección marítima y portuaria.
Artículo 9. Punto nacional de contacto para la protección marítima y portuaria.
La Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento es el punto de contacto nacional para la protección marítima y, asimismo, es el punto nacional de contacto para la protección portuaria.


