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Legislación › Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo.

Artículo 9. Punto nacional de contacto para la protección marítima y portuaria.

Artículo 9. Punto nacional de contacto para la protección marítima y portuaria.

La Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento es el punto de contacto nacional para la protección marítima y, asimismo, es el punto nacional de contacto para la protección portuaria.

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