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Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 20 de diciembre de 2007 · Último cambio el 30 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 30/12/2025
  6. TÍTULO II
  7. Artículo 4. Autoridad nacional competente para la protección marítima.
  8. Artículo 5. Ministerio del interior.
  9. Artículo 6. Dirección General de la Marina Mercante.
  10. Artículo 7. Autoridad de protección portuaria.
  11. Artículo 8. Comité consultivo de protección del puerto. 2 redacciones · cambió el 30/12/2025
  12. Artículo 9. Punto nacional de contacto para la protección marítima y portuaria.
  13. TÍTULO III
  14. CAPÍTULO I
  15. Artículo 10. Evaluación de la protección del puerto.
  16. Artículo 11. Plan de protección del puerto.
  17. Artículo 12. Declaración de cumplimiento de los puertos.
  18. Artículo 13. Ejercicios y prácticas de protección en los puertos.
  19. CAPÍTULO II
  20. Artículo 14. Niveles de protección marítima.
  21. CAPÍTULO III
  22. Artículo 15. Designación y acreditación de los oficiales de protección del puerto.
  23. CAPÍTULO IV
  24. Artículo 16. Organizaciones de protección reconocidas para puertos e instalaciones portuarias.
  25. CAPÍTULO V
  26. Artículo 17. Control de archivos, informes y registros.
  27. Artículo 18. Actividades no reguladas.
  28. Artículo 19. Suministro de información sobre la protección antes de la entrada de un buque a un puerto.
  29. Artículo 20. Control del acceso a los puertos.
  30. Artículo 20 bis. Vigilancia a bordo de buques.
  31. Artículo 21. Tratamiento de la información de protección.
  32. Artículo 22. Control de la aplicación de la normativa sobre protección marítima.
  33. Disposición adicional primera. Asignación de funciones en los puertos de interés general y en las instalaciones portuarias ubicadas en la zona de servicio de los mismos.
  34. Disposición adicional segunda. Integración de la información sobre protección en el documento único de escala.
  35. Disposición adicional tercera. Coordinación del plan de protección del puerto con otros planes de protección.
  36. Disposición transitoria única. Régimen sancionador.
  37. Disposición final primera. Habilitación competencial.
  38. Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  39. Disposición final tercera. Habilitación normativa.
  40. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  41. [firma]
  42. ANEXO I
  43. ANEXO II
  44. ANEXO III