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Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 20 de diciembre de 2007 · Último cambio el 30 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 30/12/2025
- TÍTULO II
- Artículo 4. Autoridad nacional competente para la protección marítima.
- Artículo 5. Ministerio del interior.
- Artículo 6. Dirección General de la Marina Mercante.
- Artículo 7. Autoridad de protección portuaria.
- Artículo 8. Comité consultivo de protección del puerto. 2 redacciones · cambió el 30/12/2025
- Artículo 9. Punto nacional de contacto para la protección marítima y portuaria.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 10. Evaluación de la protección del puerto.
- Artículo 11. Plan de protección del puerto.
- Artículo 12. Declaración de cumplimiento de los puertos.
- Artículo 13. Ejercicios y prácticas de protección en los puertos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 14. Niveles de protección marítima.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Designación y acreditación de los oficiales de protección del puerto.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Organizaciones de protección reconocidas para puertos e instalaciones portuarias.
- CAPÍTULO V
- Artículo 17. Control de archivos, informes y registros.
- Artículo 18. Actividades no reguladas.
- Artículo 19. Suministro de información sobre la protección antes de la entrada de un buque a un puerto.
- Artículo 20. Control del acceso a los puertos.
- Artículo 20 bis. Vigilancia a bordo de buques.
- Artículo 21. Tratamiento de la información de protección.
- Artículo 22. Control de la aplicación de la normativa sobre protección marítima.
- Disposición adicional primera. Asignación de funciones en los puertos de interés general y en las instalaciones portuarias ubicadas en la zona de servicio de los mismos.
- Disposición adicional segunda. Integración de la información sobre protección en el documento único de escala.
- Disposición adicional tercera. Coordinación del plan de protección del puerto con otros planes de protección.
- Disposición transitoria única. Régimen sancionador.
- Disposición final primera. Habilitación competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


