Legislación › Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo.
Disposición transitoria única. Régimen sancionador.
Disposición transitoria única. Régimen sancionador.
Hasta que se apruebe por Ley un régimen específico sancionador en materia de protección portuaria, se aplicará el régimen previsto en el Título IV de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante o, cuando corresponda, las normas reguladoras de la seguridad pública.
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