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Legislación › Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo.

ANEXO III

ANEXO III

Condiciones que debe reunir una organización de protección reconocida para puertos e instalaciones portuarias

La organización de protección reconocida deberá poder acreditar, sin perjuicio de los requisitos adicionales que conforme a este reglamento se le pudieran exigir, lo siguiente:

1. Conocimiento especializado de los aspectos pertinentes de la protección portuaria.

2. Conocimiento adecuado de las operaciones de los buques y los puertos, así como del diseño y construcción del puerto.

3. Conocimiento adecuado de otras operaciones que puedan afectar a la protección portuaria.

4. Capacidad de evaluación de riesgos para la protección portuaria, incluida la interfaz buque-puerto, y la forma de reducir al mínimo dichos riesgos.

5. Capacidad para actualizar y perfeccionar los conocimientos especializados de su personal en materia de protección portuaria.

6. Capacidad para controlar que su personal sea en todo momento de su confianza.

7. Capacidad para mantener las medidas apropiadas para evitar la divulgación no autorizada de material confidencial sobre protección, o el acceso no autorizado al mismo.

8. Conocimiento de la legislación nacional e internacional pertinente, así como de las prescripciones en materia de protección.

9. Conocimiento de las tendencias y amenazas actuales en relación con la protección.

10. Capacidad para el reconocimiento y la detección de armas y sustancias o dispositivos peligrosos.

11. Capacidad para el reconocimiento, sin carácter discriminatorio, de las características y pautas de comportamiento de las personas que puedan suponer una amenaza para la protección portuaria.

12. Conocimiento de las técnicas utilizadas para eludir las medidas de protección.

13. Conocimiento de los equipos y sistemas de protección y vigilancia, y de sus limitaciones operacionales.

Una organización de protección reconocida que haya efectuado o revisado una evaluación de protección portuaria para un puerto dado no podrá elaborar ni revisar el plan de protección portuaria del mismo.

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