Legislación › Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo.
ANEXO II
ANEXO II
Plan de protección portuaria
El plan de protección portuaria establecerá las medidas de protección del puerto. Se basará en las conclusiones de la evaluación de la protección portuaria. Las medidas del plan se especificarán claramente y en detalle. El plan incluirá un mecanismo de control que permita, en caso necesario, la adopción de las oportunas medidas correctoras.
El plan de protección portuaria incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos generales:
1. Definirá todas las zonas pertinentes para la protección portuaria. Dependiendo de la evaluación de la protección portuaria, las medidas, procedimientos y actuaciones podrán diferir en las distintas subzonas. En efecto, algunas subzonas pueden precisar medidas preventivas más estrictas que otras. Deberá prestarse especial atención a las interfaces entre las subzonas, según se hayan determinado en la evaluación de la protección portuaria.
2. Coordinará las medidas aplicadas a zonas con distintas características desde el punto de vista de la protección.
3. Establecerá, en su caso, medidas variables en función de las distintas partes del puerto, cambios en los niveles de protección e información obtenida de los servicios de inteligencia.
4. Determinará una estructura organizativa que contribuya a la mejora de la protección portuaria.
Sobre la base de estos aspectos generales, el plan de protección portuaria atribuirá tareas y especificará planes de trabajo en los siguientes ámbitos:
1. Requisitos de acceso. En algunas zonas los requisitos sólo entrarán en vigor cuando los niveles de protección superen un determinado umbral. Todos los requisitos y umbrales deberán figurar pormenorizadamente en el plan de protección portuaria.
2. Documentos de identificación, control de equipajes y carga. Estas prescripciones podrán aplicarse o no a las subzonas; asimismo, se podrán aplicar en su integridad o parcialmente a las distintas subzonas. Las personas que accedan o circulen por una subzona pueden ser sometidas a control. El plan de protección portuaria se ajustará adecuadamente a las conclusiones de la evaluación de protección portuaria, que es el instrumento mediante el cual se determinarán las prescripciones de protección de cada subzona en los distintos niveles de protección. Cuando se elaboren documentos de identidad especiales con fines de protección portuaria, deberán establecerse procedimientos claros para su expedición, control de uso y devolución. Tales procedimientos deberán tener en cuenta las peculiaridades de determinados grupos de usuarios del puerto, de modo que sean posibles medidas especiales para limitar los efectos negativos de los requisitos de control de acceso. Como categorías deberán figurar al menos la gente de mar, funcionarios de la autoridad, personas que trabajen en el puerto o lo visiten regularmente, residentes y personas que trabajen en el puerto o lo visiten de forma ocasional.
3. Enlace con las autoridades competentes en materia de control de la carga, equipajes y pasajeros. En caso necesario el plan dispondrá la vinculación entre los sistemas de información y autorización de aquéllas, incluidos los posibles sistemas de autorización previa.
4. Procedimientos y medidas para tratar carga, equipajes, combustible, provisiones o personas sospechosos, incluido el establecimiento de una zona segura; procedimientos y medidas para otros problemas y quiebras de la protección portuaria.
5. Prescripciones de vigilancia de subzonas o de actividades que tengan lugar en las mismas. La necesidad de soluciones técnicas y la posible concreción de las mismas derivarán de la evaluación de la protección portuaria.
6. Señalización. Se deberán señalizar adecuadamente las zonas que estén sujetas a cualesquiera prescripciones (acceso y/o control). Para las prescripciones de control y acceso se tendrán debidamente en cuenta todas las normas aplicables. Asimismo, el control y vigilancia de las actividades deberá ser oportunamente advertido.
7. Comunicación y autorizaciones. Toda información pertinente sobre la protección portuaria deberá ser adecuadamente comunicada, si tal comunicación puede ser autorizada conforme a los criterios que figurarán en el plan. Dado el carácter confidencial que a veces reviste tal información, la comunicación se ajustará al principio de la «necesidad de conocimiento», si bien incluirá en caso necesario procedimientos de comunicación dirigida al público en general. El plan contendrá criterios de autorización que protejan la información confidencial contra una divulgación indebida.
8. Notificación de sucesos que afecten a la protección marítima. Para garantizar una respuesta rápida, el plan de protección portuaria deberá fijar obligaciones claras de notificación destinadas al oficial de protección portuaria y/o la autoridad de protección portuaria, en relación con todos los sucesos que afecten a la protección marítima.
9. Integración con otros planes o actividades preventivos. El plan debe abordar específicamente la integración con otras actividades preventivas y de control vigentes en el puerto.
10. Integración con otros planes de respuesta y/o incorporación de medidas, procedimientos y actuaciones de respuesta específicos. El plan debe detallar la interacción y coordinación con otros planes de reacción y emergencia. En caso necesario, deberán resolverse los eventuales conflictos y deficiencias.
11. Prescripciones sobre formación y prácticas.
12. Organización operativa y procedimientos de la protección portuaria. El plan de protección portuaria especificará en detalle la organización de la protección portuaria, su división de tareas y sus procedimientos. También describirá pormenorizadamente la coordinación con los oficiales de protección de los buques e instalaciones portuarias, si procede.
13. Procedimientos de adaptación y actualización del plan de protección portuaria.


