Legislación › Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo.
Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Disposición final tercera. Habilitación normativa.
El Ministro de Fomento y el Ministro del Interior, en el ámbito de sus competencias, aprobarán las normas precisas para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
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