Legislación › Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia.
Artículo 16. Reincidencia.
Artículo 16. Reincidencia.
A efectos de lo establecido en la presente ley, se considera que concurre reincidencia si, al cometer una infracción, el culpable hubiera sido sancionado anteriormente mediante una resolución administrativa firme. No se considerarán los antecedentes infractores cancelados.


