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Legislación › Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia.

Artículo 17. Cancelación de antecedentes.

Artículo 17. Cancelación de antecedentes.

1. Se consideran cancelados los antecedentes infractores cuando hayan transcurrido:

a) Dos años, en las infracciones leves.

b) Tres años, en las infracciones graves.

c) Cinco años, en las infracciones muy graves.

2. Los plazos establecidos en el apartado anterior comienzan a contarse al día siguiente del día en que resultara firme la resolución sancionadora.

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