Legislación › Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia.
Artículo 5. Régimen de domingos y días festivos.
Artículo 5. Régimen de domingos y días festivos.
1. Los domingos y días festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, de diez al año.
2. Los establecimientos comerciales habrán de permanecer cerrados los días 1 de enero, 1 de mayo, 17 de mayo, 25 de julio y 25 de diciembre.
Se modifica el apartado 1 y se suprime el apartado 3 por el art. único.2 y 3 de la Ley 1/2013, de 13 de febrero. BOE-A-2013-2252.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de febrero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2252 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


